El derecho a la vida privada de los funcionarios públicos frente al derecho de acceso a la información pública. Un estudio a la luz de la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia

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Jorge Luis Astudillo Muñoz

Resumen

Se puede observar en la actualidad una interesante tendencia en orden a reconocer ya sea a nivel constitucional o simplemente legal el derecho de acceso a la información pública en los distintos sistemas jurídicos. Este derecho guarda una estrecha relación con la transparencia, la que a su vez se alza como uno de los principales principios rectores del ejercicio de la función pública en el seno de las sociedades democráticas. A pesar de la trascendencia que tiene la transparencia y el acceso a la información pública, no estamos en presencia de valores absolutos. La propia democracia exige contemplar algunas excepciones. Una de las excepciones ampliamente reconocidas en las distintas legislaciones y aceptadas por la unanimidad de la doctrina es el respeto de los derechos fundamentales. En este orden de cosas, es interesante plantear la tensión que existe entre la legítima pretensión de privacidad con la que cuentan las personas que integran los órganos del Estado y el derecho de acceso a la información pública. El asumir una función pública no implica una renuncia a la esfera de privacidad que se tiene como persona, sin embargo, este ámbito es más reducido que el resto de los ciudadanos, especialmente habida consideración a las cuotas de poder con las que estos ciudadanos son dotados para el cumplimiento de sus funciones. En el marco de este trabajo intentaremos abordar esta materia a la luz de la jurisprudencia emanada de las decisiones del Consejo para la Transparencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le atribuye la Ley Nº 20.285 en el ordenamiento jurídico chileno.

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Cómo citar
Astudillo Muñoz, J. L. (2020). El derecho a la vida privada de los funcionarios públicos frente al derecho de acceso a la información pública. Un estudio a la luz de la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia. Derecho Global. Estudios Sobre Derecho Y Justicia, 5(15), 89–112. https://doi.org/10.32870/dgedj.v5i15.277
Sección
Artículos de investigación

Citas

De igual modo se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ver: Caso Fernández Ortega contra México, 30 de agosto de 2010, párrafo 129; Caso Rosendo Cantú y otra contra México, 31 de agosto de 2010, párrafo 119.
En el mismo sentido: Caso Axel Springer AG contra Alemania, 39954/08, 7 de febrero de 2012, párrafo 83; Caso S. And Marper contra Reino Unido, 30562/04 – 30566/04, 4 de diciembre de 2008, párrafo 66; etc.
Según la Ley Nº 20.285 una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Consejo para la Transparencia será la encargada de “promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información”.
Se entiende que el Estado es una herramienta, un instrumento al servicio de la persona humana y no un fin en sí mismo.
En la misma línea: Decisión de Amparo A126-09, Miguel Rojas Zúñiga con Fondo Nacional de Salud, 31/07/2009.
En la misma dirección: Decisión de Amparo Nº C2365-17, C2447-17, Juan Pablo Gómez Concha con Carabineros de Chile, 26/09/2017.
En la misma línea: Decisión de Amparo Nº A35-09, Juan Velásquez Morales con Dirección Nacional del Servicio Civil, 11/08/2009.
Publicada en el Diario Oficial de 28/08/1999.
En la misma línea: Decisión de Amparo Nº C2049-15, N.N. con Ejército de Chile, 01/12/2015; Decisión de Amparo Nº C1834-17, Manuel García Andrade con Municipalidad de Santa Bárbara, 28/07/2017.
En la misma línea: Decisión de Amparo Nº C2371-15, Daniela Arancibia Barros con Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), 12/01/2016; Decisión de Amparo Nº C1013-13 Luis Omar Risco Arriagada con Subsecretaría de Transportes, 30/04/2014.