Los derechos inderogables del accionista en la sociedad anónima como derechos mínimos fundamentales y los derechos instrumentales

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Soyla León Tovar

Resumen

Objetivo: Este artículo aborda el tema de los derechos mínimos fundamentales del accionista de la sociedad anónima. Exposición. Se analizan los derechos del accionista desde la doctrina, la legislación comparada y la jurisprudencia, así como sus clasificaciones y evolución. Hallazgos. Con la codificación del derecho mercantil, se reconocieron diversos derechos al accionista, pero desde finales del siglo pasado, algunas legislaciones autorizan la supresión, alteración o suspensión de algunos de ellos, lo que ha generado una crisis en el concepto de accionista y de sus derechos mínimos. Discusión. La doctrina debate sobre el carácter inderogable de algunos derechos de los accionistas, por lo que en este artículo se propone una clasificación que considera los derechos instrumentales del accionista. Conclusión: no existe consenso en la doctrina ni en la legislación comparada sobre los derechos mínimos fundamentales del accionista. Es necesario identificar esos derechos para evitar abusos en la sociedad anónima

Detalles del artículo

Cómo citar
León Tovar, S. (2018). Los derechos inderogables del accionista en la sociedad anónima como derechos mínimos fundamentales y los derechos instrumentales. Derecho Global. Estudios Sobre Derecho Y Justicia, 3(9), 13–36. https://doi.org/10.32870/dgedj.v0i9.164
Sección
Artículos de investigación
Biografía del autor/a

Soyla León Tovar, Universidad Panamericana

Doctora en Derecho con mención honorifica por la Universidad Panamericana, México.Fue investigadora por Oposición de Derecho Mercantil en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Coordinadora del Área de Derecho Mercantil del mismo Instituto, así como del Diccionario Jurídico Mexicano del propio Instituto.Abogada consultora y socia de la firma Flores Garibay Moreno Padilla y Asociados, Contadores Públicos y abogados.Ha sido Profesora en la Facultad de Derecho en la UNAM (1985-1989), en la Escuela de Derecho de la Universidad Lasalle México (1986), en el Colegio Superior de Ciencias Jurídicas (Humanitas), México, D.F. (1988) en el Colegio Enrique Díaz de León en Guadalajara, Jalisco (2000) y en la Universidad Panamericana (desde 1993)Asimismo, ha sido profesora invitada de la universidad de Colima, de la Universidad Panamericana (antes Bonaterra) de Aguascalientes, de la Universidad Lasalle en León Guanajuato y de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa; así como ha impartido cursos de actualización en Instituciones y actos mercantiles al Poder Judicial del estado de Guanajuato y al de Saltillo, Coahuila.

Citas

Acciones de compañias, derechos provenientes de las, 1145/42 (3a Sala, Suprema Corte de Justicia de la Nación 22 de abril de 1942).

Barrera Graf, J. (1983). Las Sociedades en Derecho Mexicano. México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Broseta Pont, M. (1990). Manual de Derecho mercantil (8ª ed.). Madrid, Madrid, España.

Brunetti, A. (s.f.). Tratado de sociedades (Vol. T. II). (F. d. Cañizares, Trad.) Argentina: UTEA.

Castro Ossandon, H. (1985). Estatuto del accionista. Chile, Chile, Chile: Editorial jurídica de Chile.

De la Cámara Álvarez, M. (1997). Estudios de derecho Mercantil (2a ed., Vol. I). Madrid.

Duque Domínguez, J. F. (1994). “Protección de los derechos del accionista”. En A. (. Alonso Ureba, Derecho de Sociedades Anónimas (pág. 35). Madrid, Madrid, España: Civitas.

Fernández Villamayor, Á. (1978). El Régimen legal de la sociedad anónima en Chile. Editorial Jurídica de Chile.

Galgano, F. (1984). La Società per azioni”, Trattato di Diritto Commerciale e di Diritto Pubblico dell’economia (Vol. VII). Padua, Italia.

Garrigues, J. (1981). Curso de derecho mercantil. México, México, México: Porrúa.

Girón Tena, J. (1952). Derecho de Sociedades Anónimas. Madrid, España: Universidad de Valladollid.

Malagarriga, C. (1951). Tratado Elemental de Derecho Comercial, (Vol. T. I). Buenos Aires, Argentina.

Mantilla Molina, R. L. (1996). Derecho mercantil (29a ed.). México, México, México: Porrúa.

Messineo, F. (1955). Manual de Derecho Civil y Comercial (Vol. IV). (S. S. Melendo, Trad.) Buenos Aires, Buenos Aires, Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América,.

Mossa, L. (1957). Tratato del Nuovo Diritto Comerciale (Vol. IV Società per azioni). Padua, Italia.

Normas sustantivas civiles, Tesis: I.3o.C.408 C (Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Junio de 2003, p. 1028 de Tomo XVII, ).

Paz-Ares Rodríguez, J. C. (1996). ¿Dividendos a cambio de votos? ,1996. Madrid, España: Mc Graw Hill.

Paz-Ares Rodríguez, J. C. (2011). La validez de los pactos parasociales”. La Ley (en línea)(no 7714).

Pérez Fontana, S. ( 1983). Manual de sociedades comerciales. F.C.U.

Renuncia de derechos, Tesis: I.3o.C.193 C (10a.) (Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación p. 2385 de Junio de 2015 de Décima Época, Libro 19, Tomo III).

Rodríguez Rodríguez, J. (1982). Curso de derecho mercantil (16a. Ed. ed.). México, México, México: Porrúa.

Rubio, J. (1974). Curso de sociedades anónimas (3ª edición ed.). Madrid, Madrid, España: Edersa.

Sánchez, A. (1984). Las acciones, la acción y los derechos del accionista (artículos 57 a 50 LSA). En U. R. Mnauel, Compendio al Régimen Legal de las sociedades mercantiles (Vols. 1, t. IV,). Madrid, España: Civitas.

Tobío Rivas, A. M. (1995). Limitaciones de los derechos de asistencia y voto del accionista (artículos 105 LSA). Civitas.

Vicent Chuliá, F. (1991). Compendio crítico de derecho mercantil (3a ed., Vols. T.I, Vol. I). Barcelona, Barcelona, España.